Estas son las obligaciones principales del agente cualificado que realiza el Control de la Inspección de Eficiencia Energética (Comunidad de Madrid), según la Orden de 30 de julio de 2014:
1) Habilitación y relación con la Administración
Solicitar la participación para poder realizar controles, con antelación mínima de 1 mes al primer control, declarando su condición (Entidad de Inspección y Control Industrial acreditada o técnico titulado con certificado válido) y evitando conflictos de interés (no controlar instalaciones donde haya intervenido en proyecto/dirección/mantenimiento).
Aceptar las obligaciones del marco regulatorio aplicable (Decreto 10/2014) y tramitarlo por vía telemática, con firma electrónica y alta en el sistema de notificaciones.
Comunicar cualquier cambio en los datos declarados en un plazo máximo de 6 días hábiles.
2) Qué debe verificar en el control (contenido técnico mínimo)
El control consiste, como mínimo, en:
Verificar el cumplimiento de la gestión energética (IT 3.4) y de la inspección periódica (IT 4) desde el control anterior.
Verificar la coherencia entre resultados de gestión/inspecciones y el estado de eficiencia real en el momento del control.
Contrastar la coherencia de consumos anuales registrados (combustible, electricidad, ACS, contadores individuales, etc.) con lecturas verificables.
Verificar coherencia de aportaciones de renovables/cogeneración si existieran.
Comunicar recomendaciones de mejora de eficiencia energética.
3) Informe del control: emisión, entrega y trazabilidad documental
Consignar los resultados en el modelo oficial (Anexo IX), incluyendo operaciones de control y el análisis/evaluación del rendimiento y dimensionado del generador.
En el informe deben figurar quién realizó la inspección previa, la empresa mantenedora que acompaña y las personas físicas presentes durante el control.
Entregar una copia al titular/usuario en un máximo de 10 días desde la realización del control, con constancia fehaciente de la recepción; la otra copia la custodia el agente de control.
4) Registro, conservación y reporting periódico
Disponer de una aplicación informática donde quede recogida la información de cada control.
Enviar mensualmente (entre el 1 y el 10) un listado telemático a la Dirección General con los datos del mes anterior e incluir copia escaneada de todos los informes de control emitidos.
Archivar y conservar la documentación de controles de forma ordenada y a disposición de Industria durante 15 años.
5) Identificación oficial en sala (la “pegatina” reglamentaria)
Si no existe la identificación oficial autoadhesiva en la instalación (por ser el primer control/inspección o por cualquier motivo), el agente de control es responsable de que se coloque en lugar visible (interior de puerta de sala de máquinas o, en su defecto, en el generador principal).
Es responsable de rellenarla: fecha de emisión del informe de control, nº de informe, identificador de instalación, CIF/NIF, razón social y fecha del siguiente control.