Especializada en el CONTROL 

de las Inspecciones de Eficiencia Energética  

Comunidad de Madrid

Asesoramiento técnico cualificado de instalaciones térmicas.

 



Control de la inspección periódica de Eficiencia Energética

Cuando una instalación térmica supera los 70 kW, la normativa exige no solo la inspección periódica de eficiencia energética, sino también un control independiente que valide el rigor del proceso y la coherencia de los datos.

Este control no es un trámite: es la garantía de que la instalación está siendo evaluada con criterio técnico, trazabilidad y responsabilidad.

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Por qué este control es clave

El control independiente protege a la propiedad y a la comunidad frente a tres riesgos habituales:

  • Informes incompletos o poco consistentes, que dejan a la instalación expuesta ante Industria.
  • Decisiones de inversión mal orientadas, por falta de verificación técnica.
  • Pérdida de trazabilidad: consumos, gestión energética y evolución real de la instalación.

La norma define el control como una verificación sobre la eficiencia “real” de la instalación en el momento del control, comparándola con lo registrado desde el anterior.

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Quién puede realizar el Control (y quién debe estar presente)

En el Control de la Inspección de Eficiencia Energética (Orden CM 30/07/2014) tienen que estar presentes:

1) El agente cualificado que realiza el control independiente
Es quien ejecuta el control y firma el informe (Técnico titulado certificado). 

2) La empresa mantenedora de la instalación.
Debe acompañar durante la realización del control, y en el informe se identifican tanto la empresa como las personas físicas presentes por su parte. 

3) Las personas físicas que estuvieron en la realización de la Inspección de Eficiencia Energética: agente cualificado que la realizó y la empresa mantenedora. 

4) El titular o usuario de la instalación (Comunidad / representante)
El representante de la propiedad (Presidente, Administrador o persona delegada) para accesos, contraste de datos y cierre de conclusiones.

Periodicidad de las inspecciones de eficiencia energética.

Instalación térmica completa

1. La inspección de la instalación térmica completa, a la que viene obligada por la IT 4.2.3 se hará coincidir con la primera inspección del generador de calor o frío, una vez que la instalación haya superado los quince años de antigüedad. 

2. La inspección de la instalación térmica completa se realizará cada quince años.

 

NOTA IMPORTANTE: En la Comunidad de Madrid no existe la obligatoriedad de esta inspección porque el Área de Hidrocarburos e instalaciones térmicas entiende que al realizarse cada cuatro años las inspecciones a los sistemas de calefacción y aire acondicionado no sólo a los generadores sino a toda la instalación.

E indican que esta inspección era cuando las inspecciones se realizaban sólo a los generadores de calor y frío. (Consulta realizada por Ana Isabel Castro en agosto 2025)

Agentes cualificados

Podrán tener la consideración de agentes cualificados para realizar las inspecciones periódicas de eficiencia energética:

Organismos de Control Autorizados, acreditados en el campo reglamentario de las instalaciones térmicas de los edificios

Técnicos certificados

Técnicos titulados que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la realización de proyectos de instalaciones térmicas y que dispongan de un certificado de cualificación individual expedido por una entidad de certificación de personas acreditada de acuerdo con el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y según la norma UNE-EN-ISO/IEC 17024.

https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/ultimo_listado_agentes_cualificados_control_de_inspeccion.pdf

Obligaciones de los agentes cualificados

Estas son las obligaciones principales del agente cualificado que realiza el Control de la Inspección de Eficiencia Energética (Comunidad de Madrid), según la Orden de 30 de julio de 2014:

1) Habilitación y relación con la Administración

Solicitar la participación para poder realizar controles, con antelación mínima de 1 mes al primer control, declarando su condición (Entidad de Inspección y Control Industrial acreditada o técnico titulado con certificado válido) y evitando conflictos de interés (no controlar instalaciones donde haya intervenido en proyecto/dirección/mantenimiento).

Aceptar las obligaciones del marco regulatorio aplicable (Decreto 10/2014) y tramitarlo por vía telemática, con firma electrónica y alta en el sistema de notificaciones.

Comunicar cualquier cambio en los datos declarados en un plazo máximo de 6 días hábiles.

2) Qué debe verificar en el control (contenido técnico mínimo)

El control consiste, como mínimo, en:

Verificar el cumplimiento de la gestión energética (IT 3.4) y de la inspección periódica (IT 4) desde el control anterior.

Verificar la coherencia entre resultados de gestión/inspecciones y el estado de eficiencia real en el momento del control.

Contrastar la coherencia de consumos anuales registrados (combustible, electricidad, ACS, contadores individuales, etc.) con lecturas verificables.

Verificar coherencia de aportaciones de renovables/cogeneración si existieran.

Comunicar recomendaciones de mejora de eficiencia energética.

3) Informe del control: emisión, entrega y trazabilidad documental

Consignar los resultados en el modelo oficial (Anexo IX), incluyendo operaciones de control y el análisis/evaluación del rendimiento y dimensionado del generador.

En el informe deben figurar quién realizó la inspección previa, la empresa mantenedora que acompaña y las personas físicas presentes durante el control.

Entregar una copia al titular/usuario en un máximo de 10 días desde la realización del control, con constancia fehaciente de la recepción; la otra copia la custodia el agente de control.

4) Registro, conservación y reporting periódico

Disponer de una aplicación informática donde quede recogida la información de cada control.

Enviar mensualmente (entre el 1 y el 10) un listado telemático a la Dirección General con los datos del mes anterior e incluir copia escaneada de todos los informes de control emitidos.

Archivar y conservar la documentación de controles de forma ordenada y a disposición de Industria durante 15 años.

5) Identificación oficial en sala (la “pegatina” reglamentaria)

Si no existe la identificación oficial autoadhesiva en la instalación (por ser el primer control/inspección o por cualquier motivo), el agente de control es responsable de que se coloque en lugar visible (interior de puerta de sala de máquinas o, en su defecto, en el generador principal).

Es responsable de rellenarla: fecha de emisión del informe de control, nº de informe, identificador de instalación, CIF/NIF, razón social y fecha del siguiente control.

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