Inspección periódica de Eficiencia Energética
Las instalaciones térmicas y, en particular, sus equipos de generación de calor y frío y las instalaciones solares térmicas se inspeccionarán periódicamente a lo largo de su vida útil, a fin de verificar el cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética de este RITE.
01
Inspecciones de los sistemas de calefacción, ventilación y agua caliente sanitaria.
1. Serán inspeccionados periódicamente los sistemas de calefacción, las instalaciones combinadas de calefacción y ventilación y agua caliente sanitaria que cuenten con generadores de calor de potencia útil nominal mayor que 70 kW, excluyendo los sistemas destinados únicamente a la producción de agua caliente sanitaria de hasta 70 kW de potencia útil nominal. La evaluación de la potencia se realizará teniendo en consideración la suma de las potencias de generación de calefacción.
2. La inspección incluirá una evaluación del rendimiento y del dimensionado del generador de calor en comparación con los requisitos de calefacción del edificio y teniendo en cuenta, cuando proceda, las capacidades de la instalación de calefacción, o de las instalaciones combinadas de calefacción y ventilación, para optimizar su eficiencia en condiciones de funcionamiento habituales o medias.
3. La inspección del sistema de calefacción y agua caliente sanitaria se realizará sobre las partes accesibles del mismo. Será válido a efectos de cumplimiento de esta obligación la inspección realizada conforme a la norma UNE-EN 15378-1.
02
Inspección de los sistemas de las instalaciones de aire acondicionado y ventilación
1. Serán inspeccionados periódicamente los sistemas de aire acondicionado y las instalaciones combinadas de aire acondicionado y ventilación que cuenten con generadores de frío de potencia útil nominal instalada mayor que 70 kW. La evaluación de la potencia se realizará teniendo en consideración la suma de las potencias de generación de aire acondicionado.
2. La inspección incluirá una evaluación del rendimiento y del dimensionado del generador de frío en comparación con los requisitos de refrigeración del edificio y teniendo en cuenta, cuando proceda, las capacidades de la instalación de refrigeración, o de las instalaciones combinadas de refrigeración y ventilación, para optimizar su eficiencia en condiciones de funcionamiento habituales o medias.
3. La inspección de las instalaciones de aire acondicionado se realizará sobre las partes accesibles del mismo. Será válido a efectos de cumplimiento de esta obligación la inspección realizada conforme a la norma UNE EN 16798-17.
Periodicidad de las inspecciones de eficiencia energética.
Sistemas de calefacción, ventilación y agua caliente sanitaria.
La inspección de eficiencia energética que viene obligada por la IT 4.2.1 se realizará cada 4 años.
Sistemas de aire acondicionado y ventilación.
La inspección de eficiencia energética que viene obligada por la IT 4.2.2 se realizará cada 4 años.
Instalación térmica completa
1. La inspección de la instalación térmica completa, a la que viene obligada por la IT 4.2.3 se hará coincidir con la primera inspección del generador de calor o frío, una vez que la instalación haya superado los quince años de antigüedad.
2. La inspección de la instalación térmica completa se realizará cada quince años.
NOTA IMPORTANTE: En la Comunidad de Madrid no existe la obligatoriedad de esta inspección porque el Área de Hidrocarburos e instalaciones térmicas entiende que al realizarse cada cuatro años las inspecciones a los sistemas de calefacción y aire acondicionado no sólo a los generadores sino a toda la instalación.
E indican que esta inspección era cuando las inspecciones se realizaban sólo a los generadores de calor y frío. (Consulta realizada por Ana Isabel Castro en agosto 2025)
Calificación de las instalaciones según el resultado de la Inspección de Eficiencia Energética
A efectos de su inspección de eficiencia energética la calificación de la instalación podrá ser:
1. Aceptable: cuando no se determine la existencia de algún defecto grave o muy grave. En este caso, los posibles defectos leves se anotarán para constancia del titular, con la indicación de que debe establecer los medios para subsanarlos, acreditando su subsanación antes de tres meses.
2. Condicionada: cuando se detecte la existencia de, al menos, un defecto grave o de un defecto leve ya detectado en otra inspección anterior y que no se haya corregido.
En este caso:
a) Las instalaciones nuevas que sean objeto de esta calificación no podrán entrar en servicio y ser suministradas de energía en tanto no se hayan corregido los defectos indicados y puedan obtener la calificación de aceptable.
b) A las instalaciones ya en servicio se les fijará un plazo para proceder a su corrección, acreditando su subsanación antes de 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado los defectos, el organismo que haya efectuado ese control debe remitir el certificado de inspección al órgano competente de la comunidad autónoma, quién podrá disponer la suspensión del suministro de energía hasta la obtención de la calificación de aceptable.
3. Negativa: cuando se observe, al menos, un defecto muy grave. En este caso:
a) Las instalaciones nuevas que sean objeto de esta calificación no podrán entrar en servicio, en tanto no se hayan corregido los defectos indicados y puedan obtener la calificación de aceptable.
b) A las instalaciones ya en servicio se les emitirá certificado de calificación negativa, que se remitirá inmediatamente al órgano competente de la Comunidad Autónoma, quién deberá disponer la suspensión del suministro de energía hasta la obtención de la calificación de aceptable
Clasificación de los defectos de las instalaciones
Defecto muy grave
Aquel que suponga un peligro inmediato para la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente.
Defecto grave
Es el que no supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas o de los bienes o del medio ambiente, pero el defecto puede reducir de modo sustancial la capacidad de utilización de la instalación térmica, su eficiencia energética, el grado de utilización de energías renovables o el aprovechamiento de energías residuales, así como la sucesiva reiteración o acumulación de defectos leves.
Defecto leve
Aquel que no perturba el funcionamiento de la instalación y por el que la desviación respecto de lo reglamentado no tiene valor significativo para el uso efectivo o el funcionamiento de la instalación.
Obligaciones de los titulares o usuarios de las instalaciones térmicas
a) Permitir el acceso a las instalaciones a los servicios técnicos de la Dirección General con competencia en materia de energía, a las Entidades de Inspección y Control Industrial u otros agentes que actúen, debidamente acreditados, a instancia de dicha Dirección General.
b) Facilitar, en todo caso, la información y documentación necesaria para que el
agente cualificado realice la inspección o para que el agente que realice el control
pueda cumplir su tarea.
c) Comunicar a la empresa mantenedora con la que tenga suscrito el contrato de mantenimiento de la instalación térmica la fecha prevista en la que se va a efectuar la inspección periódica de eficiencia energética o el control de la inspección periódica.

Obligaciones de las empresas mantenedoras
La empresa mantenedora con la que se haya suscrito el contrato de mantenimiento de la instalación térmica deberá:
a) Comunicar al titular del contrato de mantenimiento la obligación de realizar la inspección periódica y el control periódico de la inspección de eficiencia energética en los plazos que correspondan.
b) Acompañar al agente cualificado elegido para la realización de la inspección periódica de eficiencia energética, así como a facilitarle la información y documentación necesaria para su correcta ejecución.
c) Acompañar a la Entidad de Inspección y Control Industrial o al técnico titulado certificado elegido para la realización del control de la inspección así como a facilitarle la información y documentación necesaria para su correcta ejecución de la misma.
d) En caso de ser contratada para realizar la inspección periódica de una instalación térmica que mantenga deberá informar al titular del contrato de mantenimiento que esta actuación se realiza de manera independiente al mantenimiento de la instalación y que el titular puede elegir libremente cualquier agente cualificado de los definidos en el artículo 6 del presente Decreto para su realización.

Agentes cualificados
Podrán tener la consideración de agentes cualificados para realizar las inspecciones periódicas de eficiencia energética:
Empresas mantenedoras de instalaciones térmicas.
Organismos de Control Autorizados, acreditados en el campo reglamentario de las instalaciones térmicas de los edificios
Técnicos certificados
Técnicos titulados que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la realización de proyectos de instalaciones térmicas y que dispongan de un certificado de cualificación individual expedido por una entidad de certificación de personas acreditada de acuerdo con el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y según la norma UNE-EN-ISO/IEC 17024.
Obligaciones de los agentes cualificados
a) Realizar las inspecciones de manera independiente con respecto del resto de actuaciones, incluidos el diseño, dirección de obra, mantenimiento, instalación, o reparación, que realice o haya realizado para el titular o usuario de la instalación que inspeccione.
A tal fin deberá, en los términos que se establecen en el presente decreto, informar al titular o usuario sobre su libertad para elegir tanto el agente cualificado que realice la inspección como la empresa que acometa las recomendaciones de mejora de la eficiencia energética que se recojan en el informe de inspección en caso de que decida aplicarlas en la instalación.
b) Custodiar la documentación relativa a la eficiencia energética de las instalaciones que hubiesen inspeccionado durante un período de diez años desde su realización.
c) Remitir, en su caso, al órgano competente en materia de energía los resultados correspondientes a las inspecciones periódicas de eficiencia energética que realicen, en el formato y con la periodicidad que se establezcan mediante Orden de la Consejería competente en materia de energía.

